Política de Acoso Sexual y Procedimiento
El acoso sexual es una forma de la discriminación sexual y una violación al Título VII del Acto de Derechos Civil de 1964 y Título XI de las Enmiendas Educativas de 1972. En Mayo de 1984 la Junta de Massachusetts de Regentes de la Enseñanza Superior aprobó un Plan de Acción Afirmativo que cubre los quince (15) Centros Universitarios. Este plan contiene una declaración de política específica en cuanto al acoso sexual que lee:
El acoso sexual de un estudiante, un empleado, o cualquier otra persona en el Colegio es inaceptable, prohibido, e intolerable.
El acoso sexual es una forma de la discriminación sexual. Esto ocurre en una variedad de situaciones que comparten un elemento común: la introducción inadecuada de actividades sexuales o comentarios en el trabajo o aprendizaje. El acoso a menudo sexual implica relaciones del poder desigual y contiene elementos de la coacción, como cuando la conformidad con peticiones de favores sexuales se hace un criterio para conceder el trabajo, el estudio, o obtener beneficios. Sin embargo, el acoso sexual también puede implicar relaciones entre iguales; cuando repetidos avances sexuales o el comportamiento verbal humillante tienen un efecto dañino en la capacidad de una persona para estudiar o trabajar.
Para objetivos generales, el acoso sexual puede ser descrito como avances inoportunos, peticiones de favores sexuales, y otra conducta física y comportamiento expresivo de una naturaleza sexual cuando
- La acceptación a tal conducta es hecha explícitamente o implícitamente un término o la condición de empleo de un individuo o educación;
- La acceptación o el rechazo de tal conducta por un individuo son usados como base para decisiones de empleo y/o académicas que afectan al individuo; o
- Tal conducta tiene el objetivo o el efecto de interferir considerablemente con el desempeño académico o profesional de un individuo y crear un ambiente que intimida, es hostil o humillante.
Tal comportamiento está expresamente prohibido por regulaciones federales y estatales; y la acción reciente por el gobierno federal ha establecido que tales comportamientos son procesables bajo provisiones del Título VII del Acto de Derechos Civil 1964 y las provisiones de Título IX de las Enmiendas Educativas 1972.
De acuerdo con estas regulaciones, un esfuerzo concertado será hecho para proteger a empleados, estudiantes, y otros del acoso sexual como esta definido. Las autoridades finales y la responsabilidad última de la prevención del acoso sexual recaen sobre el presidente de cada centro universitario. El presidente tomará todas las medidas razonables para prevenir el acoso sexual y actuará positivamente para investigar el acoso denunciado y efectuar el remedio cuando una acusación es determinada como válida. Sin embargo, la Acción Afirmativa y el Título IX Oficial tendrán la responsabilidad del desarrollo total, administración, y control de todos los programas, políticas, procedimientos, y regulaciones relacionadas con el acoso sexual. Las quejas sobre el acoso sexual deberan ser dirigidas al official de Acción Afirmativa y Título IX.
El Plan de Acción Afirmativo también perfila un proceso de agravio que está disponible a cualquier empleado de colegio que cree que él/ella ha sido sujeto de prácticas de empleo discriminatorias incluso, p.ej; acoso sexual. Una nota particular es el proceso informal que permite que el empleado discuta su preocupación con cualquier funcionario de colegio que puede ser de provecho para una resolución informal. Un empleado que cree que él/ella ha sido sujetado a acoso sexual puede utilizar por el proceso informal para hablar del problema con un funcionario de colegio del mismo sexo, de ser deseado. Una copia completa del Procedimiento de Agravio y Plan de Acción Afirmativo está disponible para la revisión en la Oficina del Colegio de Recursos Humanos.
Los estudiantes que creen que ellos han sido sujetos a prácticas educativas discriminatorias incluso, p.ej; acoso sexual, son alentados a buscar primeramente del consejo de el Coordinador de Acoso Sexual por la Acción Afirmativa y Título IX u otro funcionario de colegio apropiado. Las referencias también pueden ser hechas através Procedimiento de Agravio de Estudiante del Colegio.
Para la ayuda, póngase en contacto:
Mikel E. Satcher, Director - Oficina de Igualdad de Oportunidades y Desarrollo Institucional
(508) 362-2131 x4459
Chet Yacek, Decano de Recursos Humanos y Administración
(508) 362-2131 x4306
Cape Cod Community College
2240 Iyannough Road
West Barnstable, MA 02668-1599
Información de la política de la visión en: English, Português
